Que tal amigos y amigas:
 
Les transcribo el acuerdo que regula la Celebración en las Ceremonias Mayas en los sitios arqueológicos que están bajo la administración de Ministerio de Cultura. Este es un gran avance en materia de espiritualidad, debido a que reconoce nuestro derecho a practicar nuestra herencia ancestral. Además indica un listado de materiales ceremoniales permitidos en estos lugares; y deja fuera un lugar “otros materiales” que por influencia de otras espiritualidades se han introducido en la nuestra.


Debemos de tener en cuenta que el artículo 9 del presente acuerdo claramente dice que si estamos identificados no tendremos que pagar para ingresar a los sitios. Es algo que debemos exigir cuando nos dirijamos a los sitios del Estado. Hace unos días fui a un sitio arqueológico y la persona de la entrada me indico que yo no pagaba, pero los demás sí; llevaba el acuerdo impreso, y después de un rato el señor (muy amablemente) me explico que él no sabia nada así que le deje la copia y pudimos ingresar todo el grupo. Aclaro: no es que no queramos pagar los Q5.00 de ingreso por persona, pero son lugares de nuestros antepasados, y tenemos el derecho de ingresar a nuestra casa
Si hubiere alguna discrepancia entre el original y el que yo transcribo es un error involuntario. Por favor avóquese al ministerio de cultura y deportes para que le envíen el original. www.mcd.gob.gt
Acuerdo Ministerial, 981-2011, Relacionado con los Guías Espirituales.
Materiales para ser ofrecidos en el sitio Gumarcaj. Fotografía de Ángel Cardona
 República de Guatemala
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

Guatemala 23 de septiembre de 2011

 
 Acuerdo Ministerial, 981-2011,

Relacionado con los Guías Espirituales.

 
El MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
  
Considerando:

 
Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la Republica, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y el respeto a la vigencia de los derechos de libertad de acción y de igualdad en dignidad y oportunidades ante la ley, así como el ejercicio de la práctica de toda religión o creencias así como el reconocimiento, respeto y promoción de las formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social de los grupos indígenas de ascendencia maya, xinka y garífuna.
 
Considerando:

 
Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece que es deber de los gobiernos, desarrollar con la participación de los pueblos interesados acciones coordinadas y sistemáticas para proteger los derechos humanos y garantizar la integridad con la inclusión de medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos; respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones.
 
Considerando:

 
Que en el territorio nacional se localizan Lugares Sagrados, donde los pueblos indígenas de Guatemala ejercitan el derecho a la práctica de su espiritualidad ancestral, individual o colectivamente y en concordancia con la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Numero 26-97 del Congreso de la Republica de Guatemala y sus Reformas, se hace necesario regularizar acciones conjuntas en cumplimiento del respeto a la vigencia del derecho específico y de la preservación y conservación del Patrimonio de la Nación.
 
Considerando:

 
Que mediante el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Estado reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya, así como la de los pueblos xinka y garífuna, como componente esencial de la cosmovisión y la transmisión de valores y el respeto debido a los guías espirituales, las ceremonias y los lugares sagrados, como parte de la herencia cultural e histórica de los pueblos.
 
Por tanto 
 
Con fundamento en 10 considerado y en cumplimiento de los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 64, 65, 66 Y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2, 3, 4, 6 Y 70 del Decreto numero 26-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 5 y 6 del Convenio numero 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 27 literales a) y m), 31 del Decreto numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Organismo  Ejecutivo; y 3 de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto numero 52-2005 de Congreso de la Republica de Guatemala.
 
ACUERDA

 
Articulo 1. Los guías espirituales o Ajq'ijab', en lo individual o acompañados de un grupo de personas que practiquen la espiritualidad ancestral, tienen derecho a ingresar, previa identificación que los acredite como tales, a los Lugares Sagrados o Sitios, Monumentos, Parques, Complejos o Centros Arqueológicos, que se localizan en todo el territorio nacional y que se encuentran bajo la jurisdicción legal del Ministerio de cultura y Deportes, para la realización de sus ceremonias en los altares ubicados para el efecto; salvo las normas de respeto, seguridad, higiene, limpieza y otras, que deberán observarse para la protección y conservación de dichos lugares, que estarán  contenidas en la normativa que para el efecto se elaborara.
 
Articulo 2. Todos los guías espirituales o Ajq'ijab', relacionados en el artículo anterior deberán realizar sus ceremonias dentro del horario ordinario de seis (06:00) a dieciocho (18:00) horas, previa identificación con el administrador del lugar para efectos de conocimiento, seguridad, guía y protección que corresponde. Para el caso de que los interesados manifestaren su deseo de celebrar sus ceremonias fuera del periodo señalado será necesario dar aviso con anticipación a la administración del lugar.
 
Articulo 3. Para los efectos legales del presente acuerdo se entenderá por:
 
LUGAR SAGRADO: Los sitios, monumentos, parques, complejos o centros arqueológicos, que constituyen espacio y fuente de energía cósmica y natural, de vida y sabiduría, para la comunicación espiritual del ser humano con el Ser Supremo o Ajaw y su convivencia con la naturaleza, para el fortalecimiento y articulación del presente con el pasado y futuro;
 
ALTAR SAGRADO: EI espacio o circunscripción física donde se realiza el acto ceremonial como manifestación de fe y espiritual del ser humano, localizado en los lugares sagrados; y
 
AJQ'IJ 0 GUIA ESPIRITUAL: Es la persona que sirve como intermediaria entre el Ajaw, la naturaleza y la persona, que ejerce su función como tal, de manera nata e innata, en beneficio de la colectividad.
 
Articulo 4. Para fines de Limpieza e higiene tanto en los lugares sagrados como en los altares donde se efectúan las ceremonias, los concurrentes deberán dejar limpio el lugar después de cada celebración, recogiendo los residuos naturales y artificiales, excepto las cenizas, que se generan después de cada acontecimiento y depositarlos en los recipientes ubicados para el efecto. Debiendo la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, a través de las administraciones respectivas (deberán) dotar de depósitos o recipientes adecuados para la captación de los residuos referidos, en aras de la conservación del entorno del lugar y del  medio ambiente.
 
Artículo 5. En observancia de las normas de protección, conservación y restauración del patrimonio cultural y natural, para las celebraciones de ceremonias de la espiritualidad maya en los lugares sagrados contemplados en este Acuerdo, se permitirá únicamente el ingreso de las ofrendas genuinas siguientes:
 
a) Pom, estoraque (rijche'), palitos (utza'm xik'a'y), raxpom, cuilco, incienso, miel, ocote, pericón, cacao, ajonjolí, romero, mirra, canela, panela, azúcar, orégano, resina, menjui, chocolate, velas de cebo, velas o veladoras de cera, flores, pino y aguas naturales aromáticas; y
 
b) Asimismo, se permitirá el ingreso de la indumentaria, símbolos y otros distintivos propios de los guías espirituales o Ajq'ijab' en la celebración de sus ceremonias.
 
ARTICULO 6. En todos los lugares sagrados o sitios, monumentos, parques, complejos o centros arqueológicos identificados en este Acuerdo, no se permite lo siguiente:
 
a) La realización de ceremonias ancestrales fuera de los altares construidos o existentes en el lugar, para evitar accidentes como incendios y deterioro del patrimonio cultural y natural;
b) Instrumentos y equipos de sonido, bocinas, altoparlantes y otros instrumentos de viento;
c) el ingreso de productos pirotécnicos.
d) el ingreso de personas bajo efectos de alcohol o estupefacientes.
 
ARTICULO 7. Las personas o grupos de otras denominaciones religiosas al ingresar a los lugares sagrados o sitios, monumentos, parques, complejos o centros arqueológicos, deberán guardar el debido respeto a los guías espirituales o Ajq'ijab', a los lugares Sagrados y a la práctica de la espiritualidad ancestral.
 
ARTICULO 8. En el caso de la celebración de ceremonias especiales y de transcendencia para el pueblo maya, en lo individual o colectivo como el Wajxaqib' B'atz' 0 año nuevo maya y otros acontecimientos de importancia en la vida humana Maya, si se permitirá el ingreso a los lugares sagrados instrumentos musicales de carácter ritual, como la marimba, el tun, la chirimía, el caracol, el tambor, el arpa y el violín, por ser parte integral de las ceremonias.
 
Artículo 9. Los guías espirituales o Ajq'ijab' en 1o individual y sus acompañantes quedan exentos del pago de cuota de ingreso a los lugares sagrados definidos en este Acuerdo, cuando concurren para la celebración de sus ceremonias espirituales y presenten el carne o constancia que los acredite como tales.
 
ARTICULO 10. Para ingresar a los lugares sagrados administrados por el Ministerio de
Cultura y Deportes, los guías espirituales o Ajq'ijab' deberán presentar el carne o constancia que los acredite como tales, como referentes para la extensión de tal documento están las organizaciones siguientes: Asociación de Sacerdotes Mayas de Guatemala; Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de Guatemala Oxlajuj Ajpop; Fundación Kakulja - Consejo de Ancianos; y, Gran Confederación de Principales Ajq'ijab' Mayas de Guatemala. Los guías espirituales o Ajq'ijab' individuales deben organizarse o integrarse a las organizaciones de Ajq'ijab' existentes.
 
ARTICULO 11. En los sitios, monumentos, parques, complejos o centros arqueológicos, considerados como lugares sagrados y que estén bajo la administración del Estado, donde no exista un altar contemporáneo, la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, a través del Departamento de Monumentos Prehispánicos -DEMOPRE- y la Unidad de territorio lingüístico, determinaran la ubicación y construcción de los mismos.
 
Artículo 12. Se derogan el Acuerdo Ministerial numero 525-2002, de fecha 15 de noviembre de 2002, y el Acuerdo Ministerial numero 042-2003, de fecha 31 de enero de
2003.
 
Artículo 13. EI presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
 
Comuníquese.
 
Dr. Héctor Escobedo Ayala
Ministro de cultura y deportes
 
 
Licenciado Antógenes Dubón García
Director de asuntos jurídicos
Ministerio de Cultura y deportes
Julio Menchú
Author: Julio Menchú
Ajq'ij Maya K'iche
Profesor de historia.

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